viernes, 17 de febrero de 2012

Antes de la muerte de Miguel de Unamuno

Encuentra y publica en tu blog, la relación que existe entre Unamuno y Millán Astray
 "Empiezo por decirle que le escribo desde una cárcel disfrazada, que tal es hoy esta mi casa. No es que esté oficialmente en ella pero sí con un policía - ¡pobre esclavo!- a la puerta que me sigue a donde vaya a cierta distancia. La cosa es que no me vaya de Salamanca, donde se me retiene como rehén no sé de qué ni para qué. Y así no salgo de casa. ¿La razón de ello ? es que, aunque me adherí al movimiento militar no renuncié a mi deber – no ya derecho- de libre crítica y después de haber sido restituido – y con elogio- a mi rectorado por el gobierno de Burgos, rectorado de que me destituyó el de Madrid, en una fiesta universitaria que presidí, con la representación del general Franco, dije toda la verdad, que vencer no es convencer ni conquistar es convertir, que no se oyen si no voces de odio y ninguna de compasión. ¡Hubiera usted oído aullar a esos dementes de falangistas azuzados por ese grotesco y loco histrión que es Millán Astray! Resolución que se me destituyó del rectorado y se me tiene en rehén" (Miguel de Unamuno, Epistolario inédito II (1915-1936), Edición de Laureano Robles, Madrid, Colección Austral, 1991, p. 350.)

viernes, 10 de febrero de 2012

Conferencia de Berlín, 1885

Acta General de la Conferencia de Berlín, 26 de febrero de 1885
S.M. el emperador de Alemania, rey de Prusia; S.M. el emperador de Austria, rey de Hungría; S.M. el rey de los belgas, S.M. el rey de Dinamarca, S.M. el rey de España; el presidente de los Estados Unidos de América, el presidente de la República Francesa, S.M. la reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, emperatriz de las Indias; S.M. el rey de Italia, S.M. el rey de los Países Bajos, S.M. el rey de Portugal, S.M. el emperador de todas las Rusias, S.M. el rey de Suecia y de Noruega, S.M. el emperador de los otomanos.

Deseando establecer [ ... ] las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y de la civilización en determinadas regiones de África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas de la libre navegación por los principales ríos africanos que desembocan en el océano Atlántico; deseosos, por otra parte, de prevenir los malentendidos y las disputas que pudieran suscitar en lo futuro las nuevas tomas de posesión efectuadas en las costas de África, y preocupados al mismo tiempo por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto [ ... ]:
Artículo 1.° El comercio de todas las naciones gozará de una completa libertad: 1°) en todos los territorios drenados por el Congo y por sus afluentes; 2.°) en la zona marítima que se extiende sobre el océano Atlántico [ ... l; 3°) en la zona que se extiende al este de la cuenca del Congo [ ... ].
Artículo 6.° Todas las potencias que ejerzan derechos de soberanía o influencia en los mencionados territorios se comprometen a velar por la conservación de las poblaciones indígenas y por la mejora de sus condiciones morales y materiales de existencia, así como a contribuir a la supresión de la esclavitud y, sobre todo, a la trata de negros. Las potencias protegerán, sin distinción de nacionalidades y de cultos, todas las instituciones y empresas religiosas, científicas o de caridad, creadas y organizadas para estos fines o encaminadas a instruir a los indígenas y a hacerles comprender y apreciar las ventajas de la civilización. [ ... ] La libertad de conciencia y la tolerancia religiosa quedan expresamente garantizadas [ ... ].
Artículo 34.° Toda potencia que tome posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará el acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta [ ... ].
Artículo 35.° Las potencias firmantes [ ... ] reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada