I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2012, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 27 de agosto de 2012 de esta Dirección General, por la que se aclara la aplicación en la Comunidad de Castilla y León de las nuevas enseñanzas mínimas del área «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» de Educación Primaria y de las materias «Educación para la ciudadanía» y «Educación Ético-Cívica» de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2012-2013.
Las órdenes EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León y EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria establecen, en sus artículos 7 y 6 respectivamente, las programaciones didácticas, como instrumentos de concreción del currículo vigente.
De conformidad con la disposición final primera de las ordenes anteriormente indicadas y en atención a la distribución de competencias efectuada por el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se faculta al titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
Siendo necesario aclarar determinados aspectos relativos a las programaciones didácticas del área «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» de educación primaria y de las materias «Educación para la ciudadanía» y «Educación Ético-Cívica» de educación secundaria obligatoria que los centros han de elaborar para el curso 2012-2013 se ha elaborado por esta Dirección General una Instrucción que resulta conveniente publicar para el general conocimiento.
En atención a lo anteriormente indicado,
RESUELVO
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Instrucción de 27 de agosto de 2012 de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se aclara la aplicación en la Comunidad de Castilla y León de las nuevas enseñanzas mínimas del área «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» de educación primaria y de las materias «Educación para la ciudadanía» y «Educación Ético-Cívica» de educación secundaria obligatoria para el curso 2012-2013, que se inserta como Anexo.
Valladolid, 27 de agosto de 2012.
El Director General de Política Educativa Escolar,
Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira
ANEXO
Instrucción de 27 de agosto de 2012 por la que se aclara la aplicación en la Comunidad de Castilla y León de las nuevas enseñanzas mínimas del área «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» de Educación Primaria y de las materias «Educación para la ciudadanía» y «Educación Ético-Cívica» de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2012-2013.
Con fecha 4 de agosto de 2012 ha sido publicado en el «B.O.E.» el Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto mencionado tiene el carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La modificación contenida en el citado Real Decreto afecta exclusivamente a las enseñanzas mínimas correspondientes al área de «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» de Educación Primaria y a las materias de «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» y «Educación Ético-Cívica» de Educación Secundaria obligatoria, contenidas en al Anexo II de los Decretos modificados, no incorporando modificación alguna en el articulado de los mismos.
En estas circunstancias, dado que la aprobación del nuevo decreto exige el seguimiento de una tramitación que impide su aprobación antes del inicio de curso para las diferentes enseñanzas en esta Comunidad, y con la finalidad de clarificar la correcta aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, la Dirección General de Política Educativa Escolar ha considerado conveniente dictar la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. El Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.
1.2. Los referentes curriculares de «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» de 5.º de educación primaria, de «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y de «Educación ético-cívica» de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria serán, los previstos en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 1190/2012.
Segundo.– Programaciones didácticas.
2.1. El equipo de ciclo correspondiente elaborará la nueva programación didáctica según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
2.2. Los departamentos didácticos elaborarán las nuevas programaciones didácticas correspondientes según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
Tercero.– Organización, desarrollo y evaluación.
3.1. Los aspectos relativos a la organización, desarrollo y evaluación del área «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» de 5.º de Educación Primaria se regirán por lo dispuesto en la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León y en la Orden EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León.
3.2. Los aspectos relativos a la organización, desarrollo y evaluación de la materia «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y de la materia «Educación ético-cívica» de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria se regirán por lo dispuesto en la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y en la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria en Castilla y León.
Valladolid, 27 de agosto de 2012.
El Director General de Política Educativa Escolar,
Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira
CV: BOCYL-D-03092012-20
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